DIRECTORIO NACIONAL DE ANFUP REPRESENTADO POR SU PRESIDENTE PEDRO HERNANDEZ Y DIRECTIVO NACIONAL OSCAR BENAVIDES, SOSTIENEN REUNIÓN CON EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE LEGISLACIÓN Y JUSTICIA DE LA CÁMARA DEL SENADO, OCASIÓN EN LA QUE SE EXPONEN LAS APRENSIONES RESPECTO DE LAS MODIFICACIONES A LA LEY 20.084, QUE PERMITIRÁ EL ESTABLECIMIENTO DE GUARDIAS AL INTERIOR DE LOS RECINTOS DE SENAME. En las dependencias del Senado de la Republica, el Directorio Nacional de la ANFUP, representado por su Presidente don Pedro Hernández y el Directivo Nacional don Oscar Benavides, se reunieron con el Sr. Presidente de la Comisión de legislación y Justicia de la Cámara Alta, Honorable Sr. José Antonio Gómez. Oportunidad en que la Directiva Nacional manifestó sus aprensiones respecto de la modificación a la ley 20.084, la que fue aprobada por la cámara de diputados y que fuera despachada al Senado para su segundo tramite constitucional.
Señalado proyecto tiene por objetivo dotar de una Guardia Interna con Personal de Gendarmería, para contribuir a la mantención del orden en los centros a través de una presencia disuasiva, así como desarrollar una acción reactiva ante situaciones de conflicto. El número de funcionarios que cumplan estas tareas se determinará de acuerdo a la complejidad del centro, la cantidad de adolescentes que estén cumpliendo sanciones en ellos y las condiciones de seguridad específicas.
Hemos sido categóricos en plantear que en la actualidad Gendarmería de Chile, no cuenta con personal suficiente para satisfacer las necesidades de este desafió, tampoco se cuenta con la capacitación especifica para trabajar con menores y por otra parte SENAME, no tiene la Infraestructura para recibir a nuestro personal. Es por ello que se ha planteado al legislador en su calidad de presidente de la Comisión responsable, la necesidad urgente de dotar efectivamente con elementos e insumos necesarios para echar andar esta nueva normativa. Por todo el país es conocido el difícil momento que vive el sistema penitenciario, que suma a los problemas del hacinamiento y sobre población, el de una nueva tarea.
El Senador Gómez manifiesta su reconocimiento a la labor penitenciaria, como también su intima vinculación a nuestra institución, comprometiendo su apoyo las iniciativas que vallan en mejoramiento del personal de Gendarmería de Chile. En el mismo sentido la ANFUP, será invitada a la próxima constitución de la camisón, en la que tendrá la posibilidad de exponer este y otros antecedentes, que permitan de manera pro activa mejorar el proyecto jurídico y lograr con ello las garantías necesarias para nuestro personal.
En la misma reunión participó el Honorable Senador GUILLERMO VASQUEZ, legislador responsable de las indicaciones de la actual ley 20.214, misma que sanciona el nuevo delito de maltrato en contra de funcionario de Gendarmería de Chile. Texto legal que establece pena de presidio perpetuo para quien ocasione la muerte a gendarmes en acto de servicio o con ocasión del mismo y además protege a la familia del funcionario.
Para él, valla nuestro especial reconocimiento, pues pieza clave de esta realidad fueron sus indicaciones, y que por solicitud de esta asociación, permitieron mejorar el proyecto original, extendiendo su cobertura de protección a la ocasión del acto de servicio y a la familia de los funcionarios.
Señalado proyecto tiene por objetivo dotar de una Guardia Interna con Personal de Gendarmería, para contribuir a la mantención del orden en los centros a través de una presencia disuasiva, así como desarrollar una acción reactiva ante situaciones de conflicto. El número de funcionarios que cumplan estas tareas se determinará de acuerdo a la complejidad del centro, la cantidad de adolescentes que estén cumpliendo sanciones en ellos y las condiciones de seguridad específicas.
Hemos sido categóricos en plantear que en la actualidad Gendarmería de Chile, no cuenta con personal suficiente para satisfacer las necesidades de este desafió, tampoco se cuenta con la capacitación especifica para trabajar con menores y por otra parte SENAME, no tiene la Infraestructura para recibir a nuestro personal. Es por ello que se ha planteado al legislador en su calidad de presidente de la Comisión responsable, la necesidad urgente de dotar efectivamente con elementos e insumos necesarios para echar andar esta nueva normativa. Por todo el país es conocido el difícil momento que vive el sistema penitenciario, que suma a los problemas del hacinamiento y sobre población, el de una nueva tarea.
El Senador Gómez manifiesta su reconocimiento a la labor penitenciaria, como también su intima vinculación a nuestra institución, comprometiendo su apoyo las iniciativas que vallan en mejoramiento del personal de Gendarmería de Chile. En el mismo sentido la ANFUP, será invitada a la próxima constitución de la camisón, en la que tendrá la posibilidad de exponer este y otros antecedentes, que permitan de manera pro activa mejorar el proyecto jurídico y lograr con ello las garantías necesarias para nuestro personal.
En la misma reunión participó el Honorable Senador GUILLERMO VASQUEZ, legislador responsable de las indicaciones de la actual ley 20.214, misma que sanciona el nuevo delito de maltrato en contra de funcionario de Gendarmería de Chile. Texto legal que establece pena de presidio perpetuo para quien ocasione la muerte a gendarmes en acto de servicio o con ocasión del mismo y además protege a la familia del funcionario.
Para él, valla nuestro especial reconocimiento, pues pieza clave de esta realidad fueron sus indicaciones, y que por solicitud de esta asociación, permitieron mejorar el proyecto original, extendiendo su cobertura de protección a la ocasión del acto de servicio y a la familia de los funcionarios.
Indicaciones del Senador Vasquez a la actual ley 20.214, según solicitud del Directivo Nacional Oscar Benavides y a nombre de la ANFUP
Al Honorable Senador Guillermo Vásquez Úbeda
Concepción, 06 de Julio de 2007.-
OSCAR BENAVIDES MILLAPAN, Directivo Nacional de la Asociación Nacional de Funcionarios Penitenciarios, expone y solicita a Ud., tenga a bien en considerar las siguientes indicaciones al proyecto que señala:
Que en reiteradas ocasiones esta Asociación Nacional ha solicitado a las autoridades se legisle respecto de las agresiones que nuestro personal de Gendarmería de Chile sufre con motivo, causa u ocasión de sus prestaciones profesionales, en las distintas unidades penales del país. En razón de lo anterior se dio origen al proyecto de ley de endurecimiento de penas para aquellos que agredán a funcionarios de Carabineros, Investigaciones y Gendarmería de Chile.
Si lugar a dudas este proyecto aprobado ya en la cámara de Diputados y Senado de la Republica es un gran avance en materias de seguridad para los operarios del sistema penitenciario.
Sin perjuicio de lo anterior, creemos que este instrumento jurídico puede aumentar su cobertura de acción y eficacia en materia de proteger de manera mas amplia al operario del sistema penitenciario, dado que solo tiene efecto en el ámbito puro del ejerció de la función penitenciaria o de servicio, pero que lo desproteje cuando este no ejerce su calidad de trabajador del sistema penitenciario.
Entonces ¿ que pasa cuando éste sea agredido fuera de su trabajo con ocasión de su condición de ser Gendarme? O ¿ que pasa cuando la familia del mismo sea perseguida por la función que realiza el sistema penitenciario chileno?...
Lo que es cierto es que efectivamente existen casos de agresiones gendarmes fuera de los recintos carcelarios, como represalias de su condición de ser funcionario y de la función que éste realiza, es más existen casos de agresiones y amenazas a las familias de los gendarmes con ocasión del trabajo que desempeña el padre; la madre; el esposo; conviviente; hijo; hermano; nieto o abuelo.
El crimen en este país se desarrolla, perfecciona y evoluciona rápidamente, con la concreción de actos criminales cada vez más elaborados, con mayor utilización de violencia y recursos. En este sentido, es deber del estado proteger a los operarios del sistema judicial, aquellos que diariamente se exponen a este fenómeno sociológico y que como consecuencia de un sistema represor, colma nuestros recintos carcelarios, a un promedio de crecimiento anual de un 6% y que para el año 2010, vaticina hacinamiento hasta en los recintos concesionados. Por ello, se hace necesario proyectar también las coberturas de este proyecto de ley a largo plazo, considerando para ello la lógica de la comisión del hecho doloso, su forma y fondo.
En concordancia de lo anterior y como consecuencia lógica, el Gendarme se transforma para el que se halla en reclusión, en la personificación del estado represor al que nos referimos y única barrera que separa al infractor de la ley con la libertad. Más aun y alarmante es el hecho que el 75 % de la población penal de este país es reincidente y que el 90 % de los delitos son de tipo común, pero en un alto porcentaje cometidos con violencia. Es sabido además que el delito común en este país es una forma de vida que involucra a familias y generaciones completas de Chilenos. Lo que se traduce un factor de mayor riego para el operario jurídico, en este caso el Gendarme y su grupo familiar.
En otro sentido, la actual ley orgánica de Gendarmería de Chile, no faculta al Director Nacional para interponer querellas en contra de los funcionarios bajo su mando, lo que aparece como una tremenda contradicción, en donde El Estado, represando por su Director Nacional se halla imposibilitado de presentar acciones judiciales en contra de aquellos que con accionar criminal atenten en contra de los mismos operarios, que éste, El Estado, a destinado para el cumpliendo de la misión fundamental de la Institución, “ ATENDER, CUSTODIAR, VIGILAR Y CONTRIBUIR EN LA REHABILITACIÓN DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LIBERAD.”
Este articulo es necesario, ya que a raíz de lo que expresamente señala el articulo 111 del código procesal penal en su inciso 2º los órganos y servicios públicos solo pueden interponer querellas cuando sus respectivas leyes orgánicas le otorguen expresamente estas facultades, y en el caso de Gendarmería Chile en nuestra ley orgánica no existe una norma de este tipo.-
Indicaciones necesarias .-
Articulo 15 E.- Se sancionara con las mismas penas comprendidas en los artículos 15 A , 15 B, y 15 C, al que , matare, hiriere o maltratare de obra u amenazaré , en la vía publica a un miembro de Gendarmería de Chile, siempre y cuando el agresor haya tenido conocimiento previo, de su calidad de tal.- ( ESTO PORQUE SOLO SE HABLA EN LOS ARTÍCULOS ANTERIORES DE LOS DELITOS QUE SE COMETEN EN CONTRA DE LOS GENDARMES CUANDO ESTÁN CUMPLIENDO FUNCIONES PERO NO DE LAS QUE SUFREN A RAÍZ DE SU CONDICIÓN DE FUNCIONARIOS DE GENDARMERÍA DE CHILE EN LA VÍA PUBLICA.-)
15 F.- También con las mismas penas señaladas en los artículos 15 A, 15 B ,15 C , se aplicarán a quienes mataren, hirieren o maltrataren u amenazaren a las personas que tengan la calidad padre o madre o hijo, a cualquier otro de sus ascendientes o descendientes o a su cónyuge o conviviente de un miembro de gendarmería de chile un familiar de un funcionario de Gendarmería de chile, siempre y cuando el agresor haya tenido conocimiento previo de su calidad de tal.-
AGREGAR A ESTE PROYECTO DE LEY UN ARTÍCULO 2º MODIFICANDO EL ACTUAL ARICULO 6 DE LA LEY ORGANICA DE GENDARMERIA DE CHILE.-
“Artículo 2.- Modificase el Articulo Nº 6 del decreto ley N° 2.859, de 1979, que aprobó la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile que se refiere a las atribuciones y obligaciones del Señor Director Nacional de Gendarmería de Chile agregando el Numeral Nº 18 en la forma que a continuación se indica.-“ facultase al Señor Director Nacional de Gendarmería de Chile para interponer las querellas correspondientes, con el objeto para perseguir la responsabilidades civiles y penales de las de las personas que atenten contra su vida o su integridad corporal, con motivo del desempeño de sus funciones, o que, por dicho motivo, los injurien o calumnien en cualquier forma.
Es cuanto me permito, exponer y solicitar a Ud.,
Saluda atentamente a Ud.,
OSCAR BENAVIDES MILLAPAN
Directivo Nacional de la Asociación Nacional
Concepción, 06 de Julio de 2007.-
OSCAR BENAVIDES MILLAPAN, Directivo Nacional de la Asociación Nacional de Funcionarios Penitenciarios, expone y solicita a Ud., tenga a bien en considerar las siguientes indicaciones al proyecto que señala:
Que en reiteradas ocasiones esta Asociación Nacional ha solicitado a las autoridades se legisle respecto de las agresiones que nuestro personal de Gendarmería de Chile sufre con motivo, causa u ocasión de sus prestaciones profesionales, en las distintas unidades penales del país. En razón de lo anterior se dio origen al proyecto de ley de endurecimiento de penas para aquellos que agredán a funcionarios de Carabineros, Investigaciones y Gendarmería de Chile.
Si lugar a dudas este proyecto aprobado ya en la cámara de Diputados y Senado de la Republica es un gran avance en materias de seguridad para los operarios del sistema penitenciario.
Sin perjuicio de lo anterior, creemos que este instrumento jurídico puede aumentar su cobertura de acción y eficacia en materia de proteger de manera mas amplia al operario del sistema penitenciario, dado que solo tiene efecto en el ámbito puro del ejerció de la función penitenciaria o de servicio, pero que lo desproteje cuando este no ejerce su calidad de trabajador del sistema penitenciario.
Entonces ¿ que pasa cuando éste sea agredido fuera de su trabajo con ocasión de su condición de ser Gendarme? O ¿ que pasa cuando la familia del mismo sea perseguida por la función que realiza el sistema penitenciario chileno?...
Lo que es cierto es que efectivamente existen casos de agresiones gendarmes fuera de los recintos carcelarios, como represalias de su condición de ser funcionario y de la función que éste realiza, es más existen casos de agresiones y amenazas a las familias de los gendarmes con ocasión del trabajo que desempeña el padre; la madre; el esposo; conviviente; hijo; hermano; nieto o abuelo.
El crimen en este país se desarrolla, perfecciona y evoluciona rápidamente, con la concreción de actos criminales cada vez más elaborados, con mayor utilización de violencia y recursos. En este sentido, es deber del estado proteger a los operarios del sistema judicial, aquellos que diariamente se exponen a este fenómeno sociológico y que como consecuencia de un sistema represor, colma nuestros recintos carcelarios, a un promedio de crecimiento anual de un 6% y que para el año 2010, vaticina hacinamiento hasta en los recintos concesionados. Por ello, se hace necesario proyectar también las coberturas de este proyecto de ley a largo plazo, considerando para ello la lógica de la comisión del hecho doloso, su forma y fondo.
En concordancia de lo anterior y como consecuencia lógica, el Gendarme se transforma para el que se halla en reclusión, en la personificación del estado represor al que nos referimos y única barrera que separa al infractor de la ley con la libertad. Más aun y alarmante es el hecho que el 75 % de la población penal de este país es reincidente y que el 90 % de los delitos son de tipo común, pero en un alto porcentaje cometidos con violencia. Es sabido además que el delito común en este país es una forma de vida que involucra a familias y generaciones completas de Chilenos. Lo que se traduce un factor de mayor riego para el operario jurídico, en este caso el Gendarme y su grupo familiar.
En otro sentido, la actual ley orgánica de Gendarmería de Chile, no faculta al Director Nacional para interponer querellas en contra de los funcionarios bajo su mando, lo que aparece como una tremenda contradicción, en donde El Estado, represando por su Director Nacional se halla imposibilitado de presentar acciones judiciales en contra de aquellos que con accionar criminal atenten en contra de los mismos operarios, que éste, El Estado, a destinado para el cumpliendo de la misión fundamental de la Institución, “ ATENDER, CUSTODIAR, VIGILAR Y CONTRIBUIR EN LA REHABILITACIÓN DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LIBERAD.”
Este articulo es necesario, ya que a raíz de lo que expresamente señala el articulo 111 del código procesal penal en su inciso 2º los órganos y servicios públicos solo pueden interponer querellas cuando sus respectivas leyes orgánicas le otorguen expresamente estas facultades, y en el caso de Gendarmería Chile en nuestra ley orgánica no existe una norma de este tipo.-
Indicaciones necesarias .-
Articulo 15 E.- Se sancionara con las mismas penas comprendidas en los artículos 15 A , 15 B, y 15 C, al que , matare, hiriere o maltratare de obra u amenazaré , en la vía publica a un miembro de Gendarmería de Chile, siempre y cuando el agresor haya tenido conocimiento previo, de su calidad de tal.- ( ESTO PORQUE SOLO SE HABLA EN LOS ARTÍCULOS ANTERIORES DE LOS DELITOS QUE SE COMETEN EN CONTRA DE LOS GENDARMES CUANDO ESTÁN CUMPLIENDO FUNCIONES PERO NO DE LAS QUE SUFREN A RAÍZ DE SU CONDICIÓN DE FUNCIONARIOS DE GENDARMERÍA DE CHILE EN LA VÍA PUBLICA.-)
15 F.- También con las mismas penas señaladas en los artículos 15 A, 15 B ,15 C , se aplicarán a quienes mataren, hirieren o maltrataren u amenazaren a las personas que tengan la calidad padre o madre o hijo, a cualquier otro de sus ascendientes o descendientes o a su cónyuge o conviviente de un miembro de gendarmería de chile un familiar de un funcionario de Gendarmería de chile, siempre y cuando el agresor haya tenido conocimiento previo de su calidad de tal.-
AGREGAR A ESTE PROYECTO DE LEY UN ARTÍCULO 2º MODIFICANDO EL ACTUAL ARICULO 6 DE LA LEY ORGANICA DE GENDARMERIA DE CHILE.-
“Artículo 2.- Modificase el Articulo Nº 6 del decreto ley N° 2.859, de 1979, que aprobó la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile que se refiere a las atribuciones y obligaciones del Señor Director Nacional de Gendarmería de Chile agregando el Numeral Nº 18 en la forma que a continuación se indica.-“ facultase al Señor Director Nacional de Gendarmería de Chile para interponer las querellas correspondientes, con el objeto para perseguir la responsabilidades civiles y penales de las de las personas que atenten contra su vida o su integridad corporal, con motivo del desempeño de sus funciones, o que, por dicho motivo, los injurien o calumnien en cualquier forma.
Es cuanto me permito, exponer y solicitar a Ud.,
Saluda atentamente a Ud.,
OSCAR BENAVIDES MILLAPAN
Directivo Nacional de la Asociación Nacional
de Funcionarios Penitenciarios.
BOLETÍN Nº 4816-07
INDICACIONES
17.07.07
INDICACIONES FORMULADAS DURANTE LA DISCUSIÓN GENERAL DEL PROYECTO DE LEY QUE SANCIONA EL MALTRATO DE OBRA Y AMENAZA A FUNCIONARIOS DE GENDARMERÍA EN SERVICIO.
ARTÍCULO ÚNICO
1.- Del Honorable Senador señor Vásquez, para agregar los siguientes artículos 15 E y 15 F, nuevos, a continuación de los artículos 15 A, 15 B, 15 C y 15 D propuestos:
“Artículo 15 E.- Se sancionará con las mismas penas comprendidas en los artículos 15 A, 15 B y 15 C, al que, matare, hiriere o maltratare de obra o amenazare, en la vía pública a un miembro de Gendarmería de Chile en razón de dicha calidad.
Artículo 15 F.- Las mismas penas señaladas en los artículos 15 A, 15 B y 15 C, se aplicarán a quienes mataren, hirieren o maltrataren o amenazaren a las personas que sean ascendientes o descendientes o a la cónyuge o conviviente de un miembro de Gendarmería de Chile, derivada de la calidad funcionaria de este último.”.
º º º º
2.- Del Honorable Senador señor Vásquez, para consultar, como artículo 2º del proyecto, el siguiente, nuevo:
“Artículo 2º.- Facúltase al Director Nacional de Gendarmería de Chile para interponer las querellas correspondientes, con el objeto de perseguir las responsabilidades civiles y penales de las personas que atenten contra su vida o su integridad corporal, con motivo del desempeño de sus funciones, o que, por dicho motivo, los injurien o calumnien en cualquier forma.”.
º º º º
INDICACIONES
17.07.07
INDICACIONES FORMULADAS DURANTE LA DISCUSIÓN GENERAL DEL PROYECTO DE LEY QUE SANCIONA EL MALTRATO DE OBRA Y AMENAZA A FUNCIONARIOS DE GENDARMERÍA EN SERVICIO.
ARTÍCULO ÚNICO
1.- Del Honorable Senador señor Vásquez, para agregar los siguientes artículos 15 E y 15 F, nuevos, a continuación de los artículos 15 A, 15 B, 15 C y 15 D propuestos:
“Artículo 15 E.- Se sancionará con las mismas penas comprendidas en los artículos 15 A, 15 B y 15 C, al que, matare, hiriere o maltratare de obra o amenazare, en la vía pública a un miembro de Gendarmería de Chile en razón de dicha calidad.
Artículo 15 F.- Las mismas penas señaladas en los artículos 15 A, 15 B y 15 C, se aplicarán a quienes mataren, hirieren o maltrataren o amenazaren a las personas que sean ascendientes o descendientes o a la cónyuge o conviviente de un miembro de Gendarmería de Chile, derivada de la calidad funcionaria de este último.”.
º º º º
2.- Del Honorable Senador señor Vásquez, para consultar, como artículo 2º del proyecto, el siguiente, nuevo:
“Artículo 2º.- Facúltase al Director Nacional de Gendarmería de Chile para interponer las querellas correspondientes, con el objeto de perseguir las responsabilidades civiles y penales de las personas que atenten contra su vida o su integridad corporal, con motivo del desempeño de sus funciones, o que, por dicho motivo, los injurien o calumnien en cualquier forma.”.
º º º º